Desde mi teclado: Por Juan José García Amaro.
“Ya son cuando menos cuatro denuncias que tiene este servidor público y todas tienen que ver con lo mismo. Creo que es un modus operandi”, dijo el fiscal Anticorrupción, Abelardo Vaelenzuela Holguín al informar la captura del juez Penal Manuel Jurado, por el delito de prevaricación agravada.

El arresto del Juez de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial Hidalgo, recientemente suspendido por el Tribunal de Disciplina Judicial, fue capturado por agentes ministeriales cuando tripulaba su vehículo por las avenidas Venustiano Carranza y Niños Héroes.
“Estamos ante un hecho que marcará un hito en la vida institucional de nuestra entidad: es la primera vez que un juzgador penal, es conducido ante los mismos tribunales penales para responder por actos cometidos en el ejercicio de su función.
“Resulta una paradoja inaceptable que quien tenía la encomienda constitucional de sostener la balanza de la justicia, haya utilizado la ley como instrumento para quebrantarla. Quien fue investido para ser guardián del Estado de Derecho, no puede ser el primero en quebrantarlo”, apuntó.
Al hacer un espacio para revelar que se están integrando 11 carpetas de investigación contra varios jueces y al menos dos magistrados, Valenzuela Holguín, afirmó que la orden de aprehensión contra el citado juez, fue librada por un Órgano Jurisdiccional que validó la solidez de los argumentos presentados por el agente del Ministerio Público de la Fiscalía Anticorrupción de Chihuahua (FACH).
“Los agentes de investigación desplegaron una labor de inteligencia para ejecutar una orden de aprehensión, librada por una autoridad judicial competente en segunda instancia, en contra del servidor público de iniciales M.J.T., quien se desempeña como Juez de Primera Instancia Penal del Distrito Judicial Hidalgo”, precisó.
Sostuvo que esta actuación ministerial es el resultado de una investigación exhaustiva, técnica y rigurosa, iniciada a partir de denuncias ciudadanas presentadas formalmente ante este órgano especializado por personas que se dolieron de graves irregularidades dentro de un proceso judicial en curso.
Para entender la gravedad del asunto, explicó, es necesario precisar algunos hechos: Los datos de prueba que obran en la carpeta de investigación señalan que el hoy imputado, en su calidad de juzgador, habría realizado dolosamente actos ilegales para favorecer a una de las partes dentro de un proceso penal, (que más delante detallaremos), ya que en las próximas horas será presentado ante la autoridad judicial para formularle la imputación.
“La Fiscalía Anticorrupción determinó que la conducta encuadra en la probable comisión de un delito por hecho de corrupción como lo es el de prevaricación agravada, tipificado en nuestro Código Penal para sancionar a las autoridades que dictan resoluciones contrarias a la ley o basadas en hechos falsos, o bien, cuando un servidor público dicta una resolución a sabiendas de que es injusta o ilegal, o con la finalidad de otorgar ventaja procesal indebida a alguna de las partes en el proceso”, explicó.
Señaló que la investigación evidenció que, en el presente caso, el abogado defensor solicitó una audiencia de revisión de medidas cautelares, sin que se tratara de un asunto de carácter urgente, esto, durante el periodo vacacional del Poder Judicial.
Previamente, otra persona juzgadora ya había determinado la vinculación a proceso del imputado y había impuesto la medida cautelar de prisión preventiva justificada. Por ello se presume, que, al conocer de esa audiencia, el juzgador M.J.T. modificó dicha determinación y otorgó una ventaja procesal indebida a la defensa, que, dicho sea de paso, hemos podido comprobar que existe una amistad entre el juez investigado y el abogado defensor, dijo.
“En este evento procesal, (la audiencia de revisión de medidas cautelares), el juez, M.J.T. habría rebasado los límites propios de ese acto judicial, al criticar y cuestionar directamente los argumentos expresados por su homóloga, quien había impuesto la prisión preventiva justificada a lo que se presume, el hoy detenido, habría realizado un análisis, sin tener competencia de una revisión de las circunstancias y argumentos que tomó en consideración la jueza para decretar la prisión preventiva justificada”, subrayó el fiscal.
Ante dicho panorama, la FACH advirtió que un juzgador no podía, bajo las mismas circunstancias, resolver una nueva solicitud, asumiendo materialmente una función que le compete solamente a la segunda instancia y revisar o descalificar los razonamientos de otro juez de igual jerarquía, pues para ello existen los mecanismos de impugnación y las autoridades jurisdiccionales legalmente competentes.
“En una audiencia de esta naturaleza, son las partes quienes plantean, controvierten y sustentan sus argumentos; es decir, no corresponde al juzgador sustituir esa función para construir o introducir una nueva controversia respecto de las razones por las cuales otra persona juzgadora impuso una medida cautelar.
“El artículo 161 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece que para modificar una medida cautelar deben haber variado objetivamente las condiciones que justificaron su imposición”, puntualizó el fiscal Valenzuela Holguín.
Destaca fiscal la actuación de la FACH en contra del Juez Penal
“En momentos en que el país atraviesa un debate profundo sobre la democratización del Poder Judicial, que tuvo como desenlace el proceso de elección de jueces y magistrados; es indispensable hacer una pausa y reflexionar sobre la esencia de la función jurisdiccional:
“Elegir o designar juzgadores por voto o por carrera no sirve de nada si las instituciones no garantizan que, una vez en el cargo, rindan cuentas ante la ley.
“Hay que decirlo, ningún mecanismo de elección es un cheque en blanco; el cargo de juzgador es una responsabilidad temporal otorgada por la sociedad, y además debemos puntualizar que el fuero no es un privilegio ni garantía de impunidad.
“Hoy, Chihuahua le demuestra al país cómo se defiende el Estado de Derecho desde las instituciones. Mientras en otras entidades de la República el combate a la corrupción dentro de los Poderes Judiciales, se ha limitado a sanciones puramente administrativas, en Chihuahua se actúa penalmente con la ley en la mano”, concluyó.



