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EstadoPortada

Prohíbe Maru Campos a funcionarios “acuerdos no autorizados” con agentes extranjeros

Juan José García Amaro
1 de mayo de 2026
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5 Min Read
En el acuerdo se menciona que la cooperación internacional en materia de seguridad deberá conducirse de manera institucional, ordenada y respetuosa, con estricto apego a un marco jurídico, a fin de prevenir riesgos y salvaguardar la soberanía del Estado mexicano.
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Por Juan José García Amaro.

Luego de la cuestionada presencia de agentes de la CIA en el operativo que se implementó para desmantelar un gigantesco narcolaboratorio en Morelos, Chihuahua, la gobernadora Maru Campos Galván, prohibió formalmente a los funcionarios estatales realizar acuerdos sin autorización y fuera de los cauces legales con agentes extranjeros.

En el Acuerdo 043/2026 que fue signado por la titular del Ejecutivo y que se publicó el pasado miércoles en el Periódico Oficial del Estado (POE), se advirtió que aquellos servidores que incumplan con esta medida, podrán ser sujetos a sanciones administrativas, penales o de otra índole.

Este ordenamiento se da a unos días de que la Fiscalía General del Estado (FGE), afirmó que el director de la Agencia Estatal de Investigación (AEI), Pedro Oseguera Cervantes, no notificó a sus superiores que había incorporado a los agentes norteamericanos en el operativo antinarco. A su regreso de la zona del hallazgo, él, su escolta y dos agentes de la CIA perdieron la vida al desbarrancarse su vehículo.

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En este contexto, el Gobierno de Chihuahua instruye a las dependencias centralizadas y paraestatales a cumplir estrictamente con la normatividad vigente en toda acción, acuerdo o mecanismo de colaboración con gobiernos, agencias o entidades extranjeras, en materia de seguridad pública, procuración de justicia y seguridad nacional.

En todo momento deberá observarse el principio de no intervención previsto en el artículo 40, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ninguna autoridad podrá permitir o autorizar la participación de agentes extranjeros en actividades de investigación, persecución de delitos o funciones reservadas al Estado mexicano, sin contar con la autorización expresa de las autoridades competentes conforme a la legislación aplicable.

Asimismo, se establece que cualquier coordinación, colaboración, capacitación, intercambio de información, contacto, comunicación y/o reunión con gobiernos, agencias o entidades extranjeras. “únicamente podrá realizarse por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina, de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley de Seguridad Nacional”, se precisó.

Se pide que, antes de establecer colaboraciones con agentes extranjeros, deberán verificar su viabilidad jurídica, administrativa y operativa, en concordancia con lo siguiente:

° Remitir el proyecto a la Secretaría de Relaciones Exteriores para dictamen y, en su caso, registro.

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° Coordinarse con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y gestionar, cuando proceda, la autorización correspondiente.

° Incluir en los instrumentos correspondientes cláusulas de protección de datos, confidencialidad y resguardo de la información conforme a la legislación aplicable.

En el acuerdo se menciona que la cooperación internacional en materia de seguridad deberá conducirse de manera institucional, ordenada y respetuosa, con estricto apego a un marco jurídico, a fin de prevenir riesgos y salvaguardar la soberanía del Estado mexicano.

Asimismo, se indica que es necesario fortalecer la coordinación institucional entre el Estado de Chihuahua y el Gobierno de México, a fin de garantizar que cualquier mecanismo de cooperación internacional se conduzca estrictamente conforme a derecho.

Trascendió que el Consejo de Seguridad Nacional le compartió al Gobierno de Chihuahua las directrices para la correcta implementación de este marco jurídico, con el propósito de fortalecer la coordinación institucional, garantizar la conducción ordenada de la cooperación internacional y salvaguardar la soberanía nacional.

Por último, los agentes extranjeros deberán abstenerse de realizar gestiones directas con autoridades distintas a las instancias autorizadas, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional.

En este sentido, los servidores públicos deben reportar toda interacción que tengan con agentes extranjeros, sin excepción alguna, dentro de los tres días siguientes, y toda reunión deberá contar con la autorización previa y la presencia de la SRE.

También deben canalizar cualquier solicitud de acercamiento o actividad de cooperación internacional a través de las instancias federales competentes. El incumplimiento de estas disposiciones, que ya están vigentes, podrá dar lugar a responsabilidades de diversa índole, según lo establezcan las leyes.

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