Por Juan José García Amaro.
El Congreso del Estado aprobó la iniciativa que presentó el secretario de Seguridad Pública del Estado, Gilberto Loya Chávez, para tipificar como delito en el estado de Chihuahua las llamadas falsas o de broma que se realizan al número de emergencias 9-11.
En la propuesta que hizo llegar ante la Comisión de Seguridad y Protección Civil del Poder Legislativo, el responsable de la seguridad pública en la entidad, fue para garantizar que los servicios de atención se encuentren disponibles para quienes realmente los necesiten.

“Esta medida busca combatir el uso irresponsable de la línea de emergencias, el cual representa un riesgo para la seguridad pública al distraer recursos destinados a atender incidentes reales. Durante el 2025 el 9-11 en Chihuahua recibió 2, 454, 268 llamadas, de las cuales el 65.30 por ciento fueron improcedentes”, se precisó.
La diputada local Nancy Frías, presidenta de la Comisión Seguridad Pública y Protección Civil, señaló que cada llamada falsa ocupa líneas y recursos de emergencia, lo que puede retrasar la atención de incidentes legítimos.
“Los operadores del 9-1-1 deben tratar cada reporte como real hasta comprobar lo contrario, lo que puede implicar la movilización de ambulancias, patrullas, bomberos o cuerpos de rescate, dejando otras zonas momentáneamente sin cobertura”, explicó.
Con la reforma se adiciona el Artículo 307 Bis al Código Penal del Estado de Chihuahua, el cual establece que quien realice de manera dolosa una llamada falsa de emergencia o comunique un aviso inexistente que implique la movilización de servicios de seguridad, emergencia médica, protección civil o rescate, podrá recibir una pena de seis a doce meses de prisión, además de una multa de 100 a 400 UMAs.
La legislación también contempla que las sanciones aumenten hasta en una mitad de la pena de prisión y hasta en una tercera parte de la multa cuando la llamada falsa provoque movilización efectiva de corporaciones o cause daños, lesiones o perjuicios.
Asimismo, el juez podrá considerar factores como la reincidencia, el número de reportes falsos y la magnitud de los recursos movilizados.
De esta manera, la reforma precisa que cuando la llamada falsa sea consecuencia de un error de apreciación sin intención maliciosa, se aplicarán las disposiciones previstas en el Código Penal sobre excluyentes de delito.
De acuerdo con lo plasmado en la iniciativa que dio origen a esta adecuación, a nivel nacional cerca del 89% de las llamadas recibidas en el número de emergencias 911 no corresponden a incidentes reales. Tan solo en marzo de 2025 se registraron más de 13 millones de llamadas, de las cuales más del 72 por ciento fueron improcedentes.
En el caso de Chihuahua, de acuerdo con datos de la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, en lo que va de 2025 el 911 ha recibido más de 346 mil llamadas, de las cuales 66.58% han sido improcedentes, es decir, dos de cada tres no representaron una emergencia auténtica.
Aunque se ha observado un ligero incremento en el porcentaje de llamadas verdaderamente atendibles (que pasó de apenas 21% en 2022 a 33% en 2024), aún siete de cada diez llamadas en promedio son falsas o no urgentes.
Es por lo anterior que en la reforma realizada al Código Penal, se establece que cuando una persona realice dolosamente un falso aviso de alarma o emergencia mediante el servicio telefónico o tecnologías de la información, las penas previstas en la legislación penal se incrementarán en una tercera parte.






