No existen razones objetivas para que Ernestina Godoy Ramos, interprete el Código Penal Federal para hacerlo descender al plano de servir a los intereses políticos del Movimiento de Regeneración Nacional, expresamente, de forma deficiente para interpretar el delito de “Traición a la Patria” que le imputa a César Gustavo Jáuregui Moreno, exfiscal General del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. No lo había hecho ningún otro “investigador” ni hay posibles referencias en el derecho penal de ello.
Después de tantos años tan largos y tan densos que parecen muchos más, la Fiscalía General de la República no ha terminado de entender que la incorrecta interpretación de la ley tiende a exhibir un desconocimiento de ella.
Por qué colabora dicha institución tan resueltamente y en las cercanías de un año de elecciones con la cúpula de la Cuarta Transformación de la Nación de Andrés Manuel López Obrador; por desgracia muchos agentes del Ministerio Público han pervertido su misión constitucional y se han convertido en entes proclives a interpretar de manera
incorrecta la ley, disquisiciones que resultan ser hostiles a nuestra Carta Magna.
Es de destacar la circunstancia de que en horas recientes y con gran bombo y platillo (como así lo acostumbra), tal fiscal ha dado a conocer que al ex fiscal del Estado Libre y Soberano de Chihuahua “se le va a inculpar de haber permitido que personas extranjeras intervinieran sin autorización en territorio nacional y en acciones que solo corresponden a las fuerzas federales” lo que “atenta contra la soberanía y la integridad de la Nación”, ello según su rusticidad encuadra en el delito de “Traición a la Patria”.
Hablemos de lo correcto; el delito específico de Traición a la Patria, es un ilícito que atenta en contra de la “Seguridad de la Nación”, se encuentra tipificado en el arábigo 123 del Código Penal Federal, el cual en lo aplicable, de manera textual reza: Traición a la Patria
Artículo 123.- Se impondrá la pena de prisión de cinco a cuarenta años y multa hasta de cincuenta mil pesos al mexicano que cometa traición a la patria en alguna de las formas siguientes:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero.
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra.
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior.
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de
posibles actividades militares.
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios.
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos”.
Cualquier estudiante de leyes mínimamente ilustrado, detecta que cuando la autoridad aplica adecuadamente dicho artículo, debe probar que aquél traidor a la Patria, es el mexicano que favorece a potencias extranjeras, en perjuicio o peligro de la integridad de la Nación, por medio de las acciones a las que se refiere el arábigo transcrito.
Esa interpretación debe ser siempre tendiente a proteger el bien jurídico que se tutela en dicha conducta criminal, bien jurídico que resulta ser la “independencia de la Nación mexicana, así como su soberanía e integridad”.
Los entendidos en Derecho Penal saben que el dolo típico en dicho ilícito consiste en la finalidad de “someter a la Nación a grupo o gobierno extranjero”. Esta es la circunstancia o “quid” que constituye el problema del exfiscal, ya que ésta será la causa de la “Traición a la
Patria”, según queda referido en el código represivo.
Sin perder la ilación del tema, hay que decir que esta específica conducta antisocial persigue lo que los juristas conocemos como el “telos” que es el objeto jurídico del bien o interés lesionado o puesto en peligro.
Luego entonces, si todo el actuar de ese exfiscal se deriva del fallecimiento de dos elementos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA), acontecido el diecinueve de abril pasado, en un accidente de tránsito, tras haber participado en el desmantelamiento de un
laboratorio de drogas en el Estado de Chihuahua, Ernestina Godoy Ramos, actúa de manera incorrecta por la siguiente razón; por principio de cuentas, la fiscalía califica esa participación de elementos extranjeros como injerencia.
Criterio jurídico que resulta ser totalmente erróneo y arbitrario, ya que la ley mexicana cierto es que prohíbe a gobiernos estatales autorizar el ingreso al país de agentes extranjeros, más sin embargo, de toda la verborrea jurídica empleada por la Fiscal General de la República, para justificar su arbitrariedad, ninguna de ellas lleva a concluir que César Jáuregui Moreno, haya autorizado el ingreso al país de esos agentes, luego entonces, si participaron o no en los hechos que la Cuarta Transformación de la República critica, esa participación deriva de combatir al narcotráfico, situación que la ley autoriza por misión
constitucional al exfiscal de realizar.
Solo basta puntualizar que para aplicar “exactamente la ley” se requieren conocimientos.
Es cuánto.
Lic. Alberto Woolrich Ortíz
Presidente de la Academia de Derecho Penal
del Colegio Nacional de Abogados Foro de México, A.C.



