Desde mi teclado: Por Juan José García Amaro.
A seis meses de que anuncio la creación del proyecto Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias de Radio y Televisión, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, informó este martes que, del 27 de julio al 21 de agosto, se realizará una consulta pública, “para que cualquier ciudadana, ciudadano, pueda decir: No me estás informando adecuadamente”, dijo al respecto el pasado 13 de enero.
“Se realiza la consulta pública en la página crt.gob.mx/consultapublica, sobre los lineamientos generales para garantizar la protección de los derechos de las audiencias como parte de la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que todas y todos pueden participar: audiencias, concesionarios, academia y organizaciones civiles”, dijo la mandataria este 28 de julio en la mañanera.
De esta manera, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió el proyecto Lineamientos para la Protección de los Derechos de las Audiencias de Radio y Televisión, los cuales, consisten en un proceso de autorregulación”, añadió Sheinbaum Pardo.
En la conferencia matutina, la consejera Jurídica Federal, Luisa María Alcalde, dijo que los derechos de las audiencias consisten en recibir información veraz y oportuna para que los medios no difundan información falsa, descontextualizada o histórica como si fuera actual.
Además de distinguir entre información noticiosa y opinión; es decir, garantizar la distinción entre noticia y opinión; distinguir entre publicidad y contenido, a fin de permitir que las personas soliciten corregir información falsa o inexacta que afecte su imagen.
“La consulta pública que se está emitiendo es tanto para las empresas que se dedican a la telecomunicación como para las personas, para que todos podamos participar en la definición de estos lineamientos, desde quienes tienen una radio comunitaria hasta las grandes empresas o la ciudadanía en general”, apuntó la Presidenta.
Al tiempo en que este proyecto se perfila como una herramienta para controlar los medios electrónicos, Sheinbaum Pardo puntualizó que los lineamientos no tienen relación con la censura, sino que el objetivo es la autorregulación respetando la pluralidad, ya que el derecho a la información veraz es un derecho constitucional del pueblo de México.
“No es estar multando. El objetivo, si se fijan, es un proceso de autorregulación del medio, porque el medio nombra a su propio regulador o defensor de audiencias”, agregó.
Sin embargo, la consejera Alcalde Luján, sostuvo que los lineamientos fueron emitidos por la CRT y tienen por objetivo hacer efectivos los derechos de las audiencias y definen con precisión los conceptos establecidos en la ley para que no haya laxitud, subjetividad o discrecionalidad en la interpretación.
Destacó que son de carácter obligatorio para las Concesionarias de Televisión Abierta y Radio, las Concesionarias de Televisión y Audio de Paga, así como las Programadoras de uso comercial, público y social. Puntualizó que estos lineamientos:
1. Definen cuáles son los derechos de las audiencias y las responsabilidades de los medios:
* Recibir información veraz y oportuna: No difundir información falsa, descontextualizada o información histórica como si fuera actual.
* Distinguir entre información noticiosa y opinión: Garantizar la distinción entre noticia y opinión por medio de menciones, mensajes en pantalla, cortinillas o plecas.
* Distinguir entre publicidad y contenido: Asegurar la diferencia entre publicidad y contenido a través de menciones, mensajes en pantalla o plecas.
* Derecho de réplica: Los medios deberán informar, al menos en su portal de internet, que las audiencias tienen derecho de réplica cuando se publiquen o difundan hechos de su persona que consideren inexactos o falsos.
* Audiencias con Discapacidad: Contar con servicios de Accesibilidad a personas con debilidad auditiva y contar con representaciones visuales respetuosas e inclusivas.
2. Obliga a los medios a contar con un Código de Ética y a designar personas defensoras de las audiencias:
* En el Código de Ética debe haber mención expresa de los derechos de las audiencias; definir el procedimiento para presentar quejas ante la persona defensora de las audiencias; criterios editoriales y valores que aseguren que al difundir información noticiosa se cuenta con elementos para concluir que la información es veraz; y mecanismos para la designación de la persona defensora.
* Sobre la Defensoría de audiencias: en el caso de radios y televisoras comunitarias, indígenas y afromexicanas, la persona defensora deberá provenir de la misma comunidad; las personas defensoras deberán regirse por los principios de imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia; no deberán tener conflicto de interés; se designará al menos una persona defensora por concesionaria, siempre que se cumpla la atención de las quejas en los plazos de los lineamientos y tendrán a su cargo la atención de las quejas presentadas por las audiencias. Si los defensores no cumplen con la atención de las quejas en los plazos, la CRT requerirá que designen a más defensores.
3. Contempla mecanismos de protección a través de quejas: Se presenta la queja, la defensoría la recibe y pide un informe, si se vulneraron los derechos emite recomendaciones al medio, que en caso de no ser atendidas o de que la audiencia considere que no se restituyeron sus derechos, la Comisión Reguladora intervendrá y se impondrán, conforme lo determina la ley, sanciones y multas económicas.






